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FECHA CIERTA DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. ADQUIEREN ESA CARACTERÍSTICA CUANDO SON CELEBRADOS ANTE NOTARIO PÚBLICO, SIN IMPORTAR SI SE REALIZARON PREVIAMENTE SIN LA PRESENCIA DE DICHO FEDATARIO, O SI NO SE HAN INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: XIX.1o.P.T.27 K · Registro digital (IUS): 162368 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1311

El Más Alto Tribunal del País, en congruencia con las reglas del derecho civil, ha considerado que un documento es de fecha cierta a partir de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; desde que se presenta ante un funcionario público por razón de su oficio; o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. En este sentido, los notarios públicos incorporan la característica de fecha cierta a los documentos y actos que son pasados ante ellos, destacando que no debe estimarse que ésta exclusivamente puede presentarse cuando los actos sean celebrados ante autoridades del Estado que, por razón de sus actividades, deban tomar conocimiento, pues la razón principal para actualizar el supuesto de fecha cierta en esta hipótesis de intervención de funcionarios, es la fe pública con la cual también se encuentran investidos los notarios públicos por virtud de las patentes que estatalmente les son reconocidas para el ejercicio de su actividad, fiducia notarial que incluso es cualitativamente similar a la fe pública estatal, según se advierte del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que esencialmente establece que en cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros, para lo cual el Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probarlos así como su efecto, considerando las premisas que en dicho precepto constitucional se indican; por tanto, resulta inconcuso que los notarios públicos pueden incorporar la característica de fecha cierta a los contratos de compraventa de inmuebles que ante ellos son pasados, sin importar si éstos fueron anteriormente celebrados de manera informal sin su presencia aunque perfectos en términos de los artículos 1582 y 1583 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, pues sólo en el momento en que el acto se pase frente a dichos fedatarios se presentará la señalada característica, como tampoco se afectará dicho concepto si el acta o escritura que el notario levante, se encuentra pendiente de inscripción registral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162368-381e8ff2/fecha-cierta-de-los-contratos-de-compraventa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 296/2010. José Reyes Rodríguez. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Alfonso B. Morales Arreola. Nota: Por ejecutoria del 17 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 142/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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