AMPARO POR JURISDICCIÓN O COMPETENCIA CONCURRENTE. PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES A LOS ARTÍCULOS 16, 19 Y 20, FRACCIONES I, VIII Y X (ESTE ÚLTIMO EN SU TEXTO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Y 18 DE JUNIO DE 2008), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, POR LO QUE SI EL RECLAMO EXCEDE ESAS HIPÓTESIS, EL ASUNTO DEBE REMITIRSE A UN JUEZ DE DISTRITO.
De los artículos 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37 de la Ley de Amparo, se advierte que la modalidad en análisis del juicio constitucional se encuentra condicionada a que los planteamientos del quejoso se refieran exclusivamente a temas sobre violaciones a los artículos 16, 19 y 20, fracciones I, VIII y X, este último en su texto anterior a las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000 y 18 de junio de 2008; de lo anterior se concluye que en tales casos el acto reclamado solamente puede ser: a) una orden de aprehensión, comparecencia o su equivalente; b) un auto de formal prisión, formal procesamiento, de plazo constitucional o su equivalente; o, c) violaciones procesales cometidas durante el desarrollo del juicio, tanto en agravio del inculpado como del ofendido, en términos de las citadas fracciones I, VIII y X, considerando sus contenidos en relación con la época de promulgación oficial del invocado artículo 37, además que los conceptos de violación sólo podrán referirse a los mencionados artículos y garantías constitucionales que ahí se contienen; por tanto, si se da el caso de que desde la demanda o en el trámite del juicio constitucional apareciera que los actos reclamados o los conceptos de violación involucran aspectos diferentes, entonces cesarán los supuestos de la vía especial y el tribunal de segunda instancia que conozca del asunto deberá remitir la demanda, anexos y demás constancias al Juez de Distrito competente para la tramitación regular del juicio de amparo indirecto, no sin antes resolver sobre el incidente de suspensión; dicho envío se practicará conforme al artículo 64 de la Ley de Amparo; de ahí que cuando se suscite un conflicto para conocer de un juicio constitucional entre Jueces de Distrito y tribunales comunes, deberá preferirse a los primeros, constituyéndose así un principio de preferencia a la competencia federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162424-f85f2328/amparo-por-jurisdiccion-o-competencia-concurrente-procede-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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