Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AMPARO POR JURISDICCIÓN O COMPETENCIA CONCURRENTE. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN SON LOS ÓRGANOS QUE REGULARMENTE CONOCERÍAN DEL RECURSO DE APELACIÓN, EN CASO DE QUE SE IMPUGNARAN ORDINARIAMENTE LOS ACTOS QUE POR ESTA VÍA ESPECIAL SE RECLAMAN.

Clave: XIX.1o.P.T.20 K · Registro digital (IUS): 162426 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1224

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se determinó explícitamente, en la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el orden federal, el amparo por jurisdicción o competencia concurrente podría tramitarse ante un Juez de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, destacando que estos órganos jurisdiccionales conocerían ordinariamente de la apelación que se interpusiera contra los actos que, a su vez, podrían ser motivo de la vía especial del juicio de amparo. Esto significa que, cuando por esta vía se reclamen actos de Jueces penales estatales, la autoridad competente para conocer del juicio concurrente será a la que ordinariamente correspondería conocer de la apelación; es decir, por el tipo de violaciones que pueden reclamarse en amparo por jurisdicción o competencia concurrente, así como por la naturaleza de la autoridad que podría resolver dicho juicio, y considerando que en estos casos las autoridades responsables generalmente serán Jueces penales, resulta inconcuso que se trata de asuntos en donde, si bien es cierto que es innecesario agotar los recursos ordinarios procedentes como la apelación, también lo es que prácticamente el juicio constitucional funcionará como una alternativa precisamente a la apelación, con la ventaja de que en dicho procedimiento de amparo los trámites serán sumarios y el tipo de análisis que practique la autoridad no será de mera legalidad, sino que abarcará pronunciamientos de constitucionalidad, con lo cual la autoridad de apelación actuará prácticamente como Juez constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162426-f8b78c1d/amparo-por-jurisdiccion-o-competencia-concurrente-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 233/2009. Carlos Guillermo Moreno Gómez. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Jorge A. de León Izaguirre.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis