ACUERDOS GENERALES EXPEDIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA CREACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES. EL HECHO DE QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS O LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NO MENCIONEN LOS NOMBRES CONCRETOS DE DICHOS ÓRGANOS, NO LOS HACE INCONSTITUCIONALES.
Los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, facultan al Consejo de la Judicatura Federal de manera genérica para emitir los acuerdos generales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, entre las que se encuentra la creación de nuevos órganos jurisdiccionales. Por tanto, el hecho de que los citados textos normativos no mencionen alguna categoría específica como la de "Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar" no hace inconstitucionales a los acuerdos generales que crean esos órganos, ya que el Consejo de la Judicatura cuenta con independencia técnica y de gestión. Además, es absurdo que cada nombre o expresión de lenguaje con la que se designe a un juzgado o tribunal tuviera que estar contenida en la Constitución y en la ley, ya que en esa lógica todos los órganos jurisdiccionales serían inconstitucionales al no estar previsto el número ordinal, los adjetivos "auxiliar" o "mixto" y la materia o materias que los identifican.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162438-2049f6f4/acuerdos-generales-expedidos-por-el-consejo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUERDOS GENERALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA CREACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR ESTE MEDIO NO ES INCONSTITUCIONAL. (1a. LXXVI/2011)
- ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES. SU COMPETENCIA. (128)
- ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES. SU COMPETENCIA. (2a./J. 107/2010)
- JUZGADOS DE DISTRITO AUXILIARES. A PESAR DE SU COMPETENCIA MIXTA, CUANDO APOYAN A UN ÓRGANO ESPECIALIZADO NO PUEDEN RESOLVER UN ASUNTO CUYA MATERIA DIFIERA DE LA DE ÉSTE, POR LO QU (I.7o.A.136 K)
- JUZGADOS DE DISTRITO ITINERANTES. NO TIENEN LA NATURALEZA DE TRIBUNALES ESPECIALES. (P. XVIII/2008)
- ÓRGANOS AUTÓNOMOS ESTATALES. PUEDEN ESTABLECERSE EN LOS REGÍMENES LOCALES. (P./J. 13/2008 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis