PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 444, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL ESTABLECER SU PÉRDIDA POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA POR MÁS DE NOVENTA DÍAS SIN CAUSA JUSTIFICADA NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 47/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", estableció que la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica el seguimiento de las formalidades esenciales del procedimiento que garanticen una oportuna y adecuada defensa previa al acto de privación, las cuales se traducen en la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, el otorgamiento de la posibilidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, la oportunidad de alegar y el dictado de una resolución que dirima la cuestión debatida. Dicha garantía se otorga frente a actos de autoridad que tengan como consecuencia privar definitivamente a las personas de sus derechos o posesiones que se contemplan en el artículo 16 constitucional. En este contexto, el artículo 444, fracción VII, del Código Civil para el Estado de Nuevo León al disponer: "La patria potestad se pierde por sentencia judicial en los siguientes casos: ... VII. Por incumplimiento parcial o total de la sentencia firme relativa a la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada.", no participa de las notas características para ser encuadrado como un acto que afecte de manera provisional determinados derechos o posesiones a los que se refiere el aludido el artículo 16, ni transgrede el citado artículo 14, pues el legislador estableció que, previamente a decretar esa medida, se seguiría un juicio con las formalidades esenciales del procedimiento, en el cual se escucharía a quien se le imputara la pérdida de ese derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162524-a64d02ff/patria-potestad-el-articulo-444-fraccion-vii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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