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VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO PREVER UN PLAZO CIERTO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA Y NOTIFIQUE EL ACTA CON QUE AQUÉLLA CULMINA, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: VIII.1o.P.A.95 A · Registro digital (IUS): 162673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2464

El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación establece las formalidades que deben observarse en la práctica de las visitas domiciliarias, y si bien es cierto que no prevé un plazo cierto para que la autoridad emita y notifique el acta con que aquéllas culminan, también lo es que debe tenerse presente que no es una norma aislada, sino que forma parte de un orden jurídico, por lo que debe vincularse a éste para adquirir sentido y precisión en cuanto a su contenido, pues de no ser así, podría otorgársele un significado incongruente y contradictorio intrínsecamente con las diversas partes que componen el sistema al cual pertenece, por lo que de la interpretación sistemática de ese precepto con el diverso 46-A del propio ordenamiento, se colige que el plazo máximo para concluir una visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes es de doce meses, tal como lo dispone este último numeral, por lo que cuando las autoridades no levanten el acta final correspondiente en ese plazo, la revisión se entenderá concluida en él, quedando sin efectos la orden relativa y las actuaciones que de ella derivaron; consecuentemente, el mencionado artículo 46 no viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162673-65538bdb/visita-domiciliaria-el-articulo-46-del-codigo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 764/2009. Bertha Estela Delgado Meza. 21 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón González Pérez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Arturo Sergio Puente Maycotte. Amparo directo 60/2010. Diace y Prenda Mex, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Sanjuana Alonso Orona. Amparo directo 70/2010. Bertha Estela Delgado Meza. 7 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón González Pérez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Arturo Sergio Puente Maycotte. Amparo directo 168/2010. Eduardo Garza Fragoso. 9 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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