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SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). EL SISTEMA LEGAL QUE LES PERMITE COMUNICAR A SUS USUARIOS LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS, AUNQUE TAMBIÉN SE REFIERA A CRÉDITOS FISCALES NO PAGADOS NI GARANTIZADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008).

Clave: 2a. II/2011 · Registro digital (IUS): 162698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1308

El indicado sistema legal, conformado por los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación; 2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20 párrafo primero, 25, párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, los dos últimos ordenamientos vigentes a partir del 2008, faculta al Servicio de Administración Tributaria a proporcionar a dichas sociedades información fiscal de las personas con créditos fiscales firmes a su cargo, es decir, a revelar únicamente datos concernientes a créditos fiscales previamente determinados e inimpugnables, sea por haber transcurrido los plazos legales para esto o porque habiendo sido cuestionados a través de los medios de defensa correspondientes, su validez no fue desvirtuada en forma alguna. No es óbice para ello, que en la mencionada fracción XI, se haga referencia a créditos fiscales no pagados ni garantizados, y en el citado artículo 69, se aluda a créditos fiscales firmes, pues si la reserva fiscal se prevé en este último, la contradicción existente entre ambos preceptos legales del mismo rango, por regular un hecho (una excepción al principio de reserva de la información fiscal) de manera contraria y atribuirle consecuencias jurídicas y alcances distintos, se soluciona conforme al principio de preferencia o prelación de la ley respectiva o de la materia contenido en el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, a la luz de éste, porque se trata de la ley respectiva o ley de la materia. De lo anterior se sigue que el referido sistema legal no deja en estado de incertidumbre a los gobernados en relación a la información fiscal que puede ser objeto de divulgación y, por tanto, que no viola los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídicas contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162698-22fbbc34/sociedades-de-informacion-crediticia-buros-de-credito-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 753/2010. Alberto Manuel Cabezut Madaria. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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