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SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). EL SISTEMA LEGAL QUE LES PERMITE INFORMAR A SUS USUARIOS SOBRE LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES, SIN DISTINGUIR ENTRE OBLIGADOS DIRECTOS Y RESPONSABLES SOLIDARIOS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008).

Clave: 2a. CXXXVI/2010 · Registro digital (IUS): 162980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1477

El indicado sistema legal, conformado por los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación; 2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20, párrafo primero, 25, párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, los dos últimos ordenamientos vigentes a partir del 2008, faculta al Servicio de Administración Tributaria a proporcionar a dichas sociedades información fiscal de las personas con créditos fiscales firmes a su cargo, sin distinguir el carácter del deudor fiscal. Sin embargo, esa falta de distinción no viola los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídicas contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no provoca situaciones arbitrarias e injustificadas contra los contribuyentes directos o los responsables solidarios, pues unos y otros comparten una obligación indivisible y, por ende, deben responder del pago de los créditos fiscales firmes en la misma intensidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162980-4a4316e8/sociedades-de-informacion-crediticia-buros-de-credito-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 753/2010. Alberto Manuel Cabezut Madaria. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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