SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). EL SISTEMA LEGAL QUE LES PERMITE INFORMAR A SUS USUARIOS SOBRE LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES, NO INFRINGE LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE SER JUZGADO POR TRIBUNALES ESPECIALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008).
El indicado sistema legal, conformado por los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación; 2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20, párrafo primero, 25, párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, los dos últimos ordenamientos vigentes a partir del 2008, al permitir que las mencionadas sociedades comuniquen a sus usuarios la existencia de créditos fiscales firmes a cargo de los contribuyentes, acorde con los datos que sobre el particular ofrezca el Servicio de Administración Tributaria, no confiere a tales sociedades el carácter de tribunal o autoridad, ni les otorga la facultad de juzgar sobre el incumplimiento de los contribuyentes o sobre el historial crediticio de los gobernados o bien, la de imponerles sanciones, sino que su intervención se constriñe a emitir reportes de crédito a los usuarios que los solicitan como aparezcan en sus bases de datos, los cuales abonan en la preservación de la estabilidad del sistema crediticio y financiero y fomentan el desarrollo de éste en un esquema de confiabilidad, pero sin realizar calificación alguna sobre el comportamiento crediticio o la morosidad, sino que éste en todo caso lo realizan en el ámbito privado los usuarios que soliciten la información. Por tanto, el referido sistema legal no infringe la prohibición contenida en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ser juzgado por tribunales especiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162981-11cf2c0a/sociedades-de-informacion-crediticia-buros-de-credito-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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