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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL SER PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD TIENEN LA CALIDAD DE HECHO NOTORIO, POR LO QUE LA AUTORIDAD LABORAL ESTÁ OBLIGADA A RECABARLAS Y ANALIZARLAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL ACTOR LAS HAYA OFRECIDO O NO COMO PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.

Clave: I.6o.T.460 L · Registro digital (IUS): 162909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2271

Conforme al criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 24/2005, un hecho notorio, desde el punto de vista jurídico, es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento; en consecuencia, las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, al ser publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal -órgano de difusión del Distrito Federal- tienen la calidad de hecho notorio, por lo que la autoridad laboral tiene la obligación de recabarlas y analizarlas, con independencia de que el actor las haya ofrecido o no como prueba en el procedimiento laboral.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162909-0b5457bd/condiciones-generales-de-trabajo-del-gobierno-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 882/2010. Alberto García Goroztieta. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores. Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 24/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 755. Por ejecutoria del 19 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 132/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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