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ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. LA LISTA DE ASISTENCIA ES UN REQUISITO FORMAL QUE PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIER CONSTANCIA, SIEMPRE QUE CUENTE CON LAS FIRMAS DE QUIENES ESTUVIERON PRESENTES, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

Clave: V.1o.P.A.44 A · Registro digital (IUS): 162929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2252

La finalidad de pasar lista en una asamblea de ejidatarios es cerciorarse de que se satisface el quórum legal a que se refiere el artículo 26 de la Ley Agraria, es decir, dicha lista es un requisito formal que puede acreditarse con cualquier constancia, siempre que cuente con las firmas de quienes estuvieron presentes, salvo prueba en contrario, con lo cual se cumple, además, con el artículo 31 de la citada ley, por lo que puede hacerse al inicio o al final de la asamblea, partiendo del principio que establece que lo que no está prohibido por las normas está permitido para los gobernados, sin que ello cree inseguridad jurídica.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162929-8f19f939/asamblea-de-ejidatarios-la-lista-de-asistencia-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 323/2010. Ejido Agua Prieta, Municipio de Agua Prieta, Sonora. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario Bonifacio García Rivera.

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