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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, AUN CUANDO SUFRAN UN PERJUICIO ECONÓMICO (ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS III.1o.A.60 K).

Clave: III.1o.A.61 K · Registro digital (IUS): 163009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3263

Este Tribunal Colegiado de Circuito sustentó la tesis citada, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 2074, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTORIDAD EJECUTORA TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO CONSIDERE QUE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR SON EXCESIVOS, AL NO CORRESPONDER AL ESTUDIO QUE LLEVÓ A LA CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL Y QUE AFECTAN SU PATRIMONIO.", con el argumento de que se trataba de un caso de excepción a la regla de que cuando se concede la protección de la Justicia Federal respecto de una norma en razón de su inconstitucionalidad, sólo puede recurrir tal sentencia la autoridad que participó en el proceso legislativo, ya que si a la autoridad ejecutora corresponde dar debido cumplimiento de la ejecutoria de amparo, es a ella a quien le pueden perjudicar en su patrimonio los efectos del fallo, si éstos no corresponden a los motivos de la concesión otorgada; sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, lleva a este órgano jurisdiccional a abandonar ese criterio, ya que se estima que aun cuando la autoridad ejecutora sufra un perjuicio económico, carece de legitimación para defender la constitucionalidad de la ley reclamada, acorde con lo sostenido por la otrora Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 72, Séptima Parte, página 65, de rubro: "REVISIÓN INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS. FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA DEFENDER LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY IMPUGNADA."

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163009-45537d28/revision-en-amparo-contra-leyes-las-autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 529/2009. Encargado de la hacienda municipal del Ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco y otro. 11 de mayo de 2010. Unanimidad en el sentido de la resolución, con voto concurrente del Magistrado Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez. Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa III.1o.A.60 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 2074, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTORIDAD EJECUTORA TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO CONSIDERE QUE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR SON EXCESIVOS, AL NO CORRESPONDER AL ESTUDIO QUE LLEVÓ A LA CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL Y QUE AFECTAN SU PATRIMONIO."

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