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Modo: Corpus Pro

COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. EL PLENO DE DICHO ÓRGANO ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA PROPIA COMISIÓN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 9-A DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

Clave: I.10o.A.58 A · Registro digital (IUS): 163210 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3163

Uno de los ejes rectores de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006, giró en torno a la atribución directa de facultades que el Congreso de la Unión instituyó en favor de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, las cuales quedaron plasmadas en el artículo 9-A de la indicada ley, otorgándole plena autonomía en el dictado de sus resoluciones; de ahí que aun cuando la citada comisión sea un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al ejercer las facultades previstas en dicho numeral no guarda dependencia ni está supeditada jerárquicamente a la aprobación del titular del ramo, dado que, sostener lo contrario, implicaría hacer nugatoria la naturaleza de las funciones que le fueron directamente atribuidas a través de la señalada reforma. En tal virtud, el Pleno de dicho órgano es la autoridad competente para conocer del recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contra las resoluciones dictadas por la propia comisión en ejercicio de las facultades señaladas en el invocado artículo 9-A, de conformidad con los preceptos 9-B de la legislación inicialmente mencionada y 86 de la referida ley adjetiva, por tratarse de la suprema autoridad de decisión en el ámbito de su competencia.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163210-acf8c507/comision-federal-de-telecomunicaciones-el-pleno-de-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 151/2010. Iusacell PCS, S.A. de C.V. y otras. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez.

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