TERCERO PERJUDICADO, INEXISTENCIA DEL. CUANDO SE RECLAMA LA ABSTENCIÓN DE RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE UN PROCEDIMIENTO O LA ABSTENCIÓN DE ACORDAR UNA PROMOCIÓN.
De la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, se desprende que tercero perjudicado es el que tiene interés en la subsistencia del acto reclamado, con intereses semejantes a los de la autoridad responsable, pues pretende se declare la constitucionalidad de los actos reclamados en el amparo o, en su caso, el sobreseimiento en el mismo. Bajo esa premisa, se concluye que cuando se reclaman actos violatorios de las garantías de los artículos 8o. y 17 constitucionales por la abstención de resolución culminatoria de un procedimiento o la falta de acuerdo a una promoción, no es jurídico estimar que deba intervenir con el carácter de tercero perjudicado la contraparte del quejoso, pues con ese carácter sólo se legítima al que tiene interés en la subsistencia del acto reclamado, lo que, en casos como los apuntados, resulta inadmisible, dado que no existe motivo para que personas distintas al quejoso estuvieran interesadas en la subsistencia de una situación de incertidumbre generada por el hecho de no dictarse la resolución que ponga fin a un procedimiento declarando el derecho de las partes o de dictarse el acuerdo de una promoción; por tanto, por vía de consecuencia, la contraparte del quejoso en el juicio natural carece de interés jurídico para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que concede el amparo contra actos de la naturaleza antes señalada, por lo que, el aludido recurso debe desecharse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163255-25295878/tercero-perjudicado-inexistencia-del-cuando-se-reclama-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERO PERJUDICADO. NO EXISTE CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A LOS ARTICULOS 8o. Y 17 CONSTITUCIONALES. (VI.2o.27 K )
- TERCERO PERJUDICADO. NO EXISTE CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A LOS ARTICULOS 8o. Y 17 CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- TERCEROS PERJUDICADOS. CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO, NO EXISTEN LOS.- (832)
- TERCEROS PERJUDICADOS. CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE RESOLUCION CULMINATORIA DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO, NO EXISTEN LOS. (s/clave)
- QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. EL TERCERO PERJUDICADO DEBE INTERPONER ESE RECURSO, CUANDO AQUÉLLA LE PROTEGE UN INTERÉS Y NO UN NUEVO JU (I.3o.C.23 K )
- TERCERO PERJUDICADO. NO SIEMPRE EL DEMANDADO DEBE SER CONSIDERADO COMO. (I. 3o. C. 61 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis