TERCERO PERJUDICADO. NO EXISTE CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A LOS ARTICULOS 8o. Y 17 CONSTITUCIONALES.
Cuando se reclaman actos violatorios de las garantías de los artículos 8o. y 17 constitucionales por la falta de acuerdo a una promoción o la falta de resolución culminatoria de un procedimiento seguido en forma de juicio, no es jurídico estimar que deba intervenir con el carácter de tercero perjudicado la contraparte del quejoso, pues con ese carácter sólo se legítima aquel sujeto que tiene interés en que subsista el acto reclamado, lo que en casos como los señalados resulta inadmisible, dado que no existe motivo para que personas distintas al quejoso estuvieran interesadas en la subsistencia de una situación de incertidumbre generada por el hecho de no acordar una promoción o en no dictarse la resolución que ponga fin a un procedimiento declarando el derecho de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249640-bd5114a8/tercero-perjudicado-no-existe-cuando-se-reclaman-violaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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