Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERO PERJUDICADO. ES INEXISTENTE CUANDO SE RECLAMA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 8° CONSTITUCIONAL.

Clave: VI.1o.A.38 K · Registro digital (IUS): 171277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2671

El tercero perjudicado es aquel que tiene interés en que subsista el acto reclamado (artículo 5°, fracción III, inciso c) in fine, de la Ley de Amparo); sin embargo, no basta para ser considerado con dicho carácter, el tener un interés simple derivado de una situación especial frente al acto reclamado, sino que es necesario acreditar contar con la titularidad de un derecho o la afectación a él, cuya existencia dependa de que el acto reclamado subsista. Siendo así, cuando se reclama violación al derecho de petición que consagra el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es inconcuso que no existe motivo para considerar que personas distintas al quejoso puedan tener algún interés en que subsista el acto reclamado, es decir, que estén interesadas en que continúe la omisión de la autoridad de dar respuesta a una determinada promoción formulada por el impetrante y, por consiguiente, legalmente no tienen por qué ser reconocidas como terceras perjudicadas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171277-6320bd88/tercero-perjudicado-es-inexistente-cuando-se-reclama-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 34/2007. Bertrán Nemesio Hernández Barojas. 22 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.

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