Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. TRATÁNDOSE DE LA INFORMACIÓN O LOS DATOS CONTENIDOS EN UN DISCO COMPACTO LA JUNTA NO DEBE DESECHAR LA PRUEBA RESPECTIVA, SINO ADMITIRLA Y APERCIBIR AL OFERENTE PARA QUE ACOMPAÑE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO A MÁS TARDAR EN LA FECHA FIJADA PARA ESE EFECTO, Y DE NO HACERLO DECRETAR SU DESERCIÓN.

Clave: XVII.1o.C.T.44 L · Registro digital (IUS): 163290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1820

Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo ordena que las pruebas se ofrezcan acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo y el diverso 883 señala que en el acuerdo donde se admitan, la Junta deberá señalar día y hora para su desahogo, el cual deberá verificarse dentro de los diez días hábiles siguientes, también lo es que de una interpretación armónica de dichos numerales se entiende que las partes están obligadas a ofrecer las pruebas con los medios indispensables para su perfeccionamiento, sin que ello implique que si no se acompañan en el mismo acto de su propuesta motive su desechamiento, atento a que es precisamente en esa etapa de la audiencia trifásica, cuando la Junta debe señalar día y hora para la audiencia de desahogo de las probanzas ofrecidas por las partes y los oferentes tienen la oportunidad de allegar los elementos necesarios para su verificación. Por ende, si se ofrece como medio de convicción la información o los datos contenidos en un disco compacto, la autoridad responsable debe admitir ese medio de prueba y señalar fecha para su desahogo, apercibiendo al oferente para que el día y hora fijados, allegue los elementos para ello, como lo es el aparato reproductor y de no hacerlo decretar su deserción, pues así, además de otorgar al interesado la oportunidad de desahogar las pruebas de su intención, se cumple con el deber que impone el diverso numeral 782 de la ley de la materia a los tribunales de trabajo respecto a practicar las diligencias convenientes para lograr el esclarecimiento de la verdad, como es el desahogo de las pruebas ofrecidas por los contendientes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163290-07c483c3/pruebas-en-el-procedimiento-laboral-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 752/2010. Lorena Monterde Fernández. 9 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Amador Muñoz Torres.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis