PRUEBA DE AUDIOGRABACIÓN EN MATERIA LABORAL. SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO ES ILEGAL Y, POR TANTO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
Es contrario a derecho que la Junta deseche la prueba de audiograbación ofrecida en relación con el despido por no haberse acompañado de los elementos necesarios para su desahogo y, por tanto, incurre en una violación a las reglas del procedimiento laboral que afecta las defensas del oferente y trasciende al resultado del fallo, porque si en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas a que se refiere el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo se solicitó se fijara día y hora para llevar a cabo la reproducción del contenido de la grabación, la Junta debe apercibir a su oferente para que en la fecha señalada aporte los medios necesarios para su reproducción, pues es ilógico que al escrito de ofrecimiento acompañe, además de la cinta respectiva, un audioreproductor, lo cual no sólo es oneroso para el oferente, sino que también tendría que estar bajo la guarda de la Junta hasta el desahogo de la citada prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175024-c46ae0af/prueba-de-audiograbacion-en-materia-laboral-su-desechamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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