PRUEBAS DE AUDIO Y VIDEOGRABACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ATENDIENDO A SU NATURALEZA, SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de ofrecer las pruebas acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, también lo es que tratándose de la prueba consistente en casetes, uno de audio y otro de video, resulta improcedente que la autoridad laboral la deseche con base en que al ser ofertada no se exhibieron los instrumentos electrónicos necesarios para su práctica, ya que, en todo caso, debe conminar a su oferente para que el día y hora que fije para su desahogo, allegue los medios con los que pueda llevarse a cabo su reproducción, pues dada su naturaleza, resultaría ilógico pretender que al escrito de ofrecimiento deban acompañarse, además de los respectivos casetes, un audioreproductor, una videoreproductora y un aparato de televisión, mecanismos que estarían en poder de la responsable durante todo el tiempo que transcurra hasta su diligenciación, lo cual sería oneroso para el oferente; consecuentemente, si la prueba es desechada, ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que afecta las defensas del oferente y trasciende al resultado del fallo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177866-1706f9e0/pruebas-de-audio-y-videograbacion-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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