PRUEBA DE AUDIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DADA SU NATURALEZA, LA AUTORIDAD DEBE REQUERIR A SU OFERENTE PARA QUE EL DÍA Y HORA SEÑALADOS PARA SU DESAHOGO ALLEGUE LOS MEDIOS PARA SU REPRODUCCIÓN, APERCIBIDO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE DECLARARÁ DESIERTA DICHA PROBANZA.
Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo."; también es verdad que tratándose de la prueba consistente en un casete de audio, dada su naturaleza, la autoridad laboral debe admitirla, requiriendo a su oferente para que el día y hora señalados para su desahogo, allegue los elementos necesarios para su reproducción, lo cual, en su caso, deberá asentarse en un acta para que obre por escrito en los autos del juicio laboral y hacerse del conocimiento de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, y apercibir a su oferente que de no allegar los medios de reproducción se declarará desierta dicha probanza.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175491-96a115b4/prueba-de-audio-en-el-procedimiento-laboral-dada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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