CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. AL REGULARLA DE MANERA DEFICIENTE EL CÓDIGO DE COMERCIO, PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
En el artículo 1054 del Código de Comercio el legislador previó la figura procesal de la supletoriedad, al señalar que cuando no exista convenio de las partes sobre el procedimiento ante los tribunales para resolver su controversia, los juicios mercantiles se sustanciarán conforme a las reglas de este código y, en su defecto, es decir, en lo no previsto, se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva. Ahora bien, si en el libro quinto del citado código se regula deficientemente tanto la forma en que debe contestarse la demanda en un juicio ordinario mercantil, específicamente del texto de sus numerales 1378 a 1381 como la sanción legal aplicable en el supuesto de que se incumpla con esa formalidad, es inconcuso que procede aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que en su artículo 329 ajusta adecuadamente la forma en que debe contestarse el escrito que da origen al juicio y la correlativa sanción en caso de no observarse puntualmente esa formalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163386-b6461902/contestacion-de-la-demanda-en-el-juicio-ordinario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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