DENUNCIA A TERCERO DEL JUICIO MERCANTIL. EL CÓDIGO DE COMERCIO CONTEMPLA ESA FIGURA Y EN SU TRAMITACIÓN DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
El Código de Comercio reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de abril de dos mil ocho, contempla la figura del llamamiento a juicio a un tercero con la finalidad de que le pare perjuicio la sentencia que en él llegue a dictarse, en su artículo 1094, fracción VI, que se refiere a la sumisión tácita a la competencia del juzgador mercantil y, si bien dicho ordenamiento legal no establece las reglas expresas conforme a las cuales ha de llevarse a cabo la denuncia a tercero, no debe pasarse por alto que, precisamente para esos casos, el legislador previó la figura procesal de la supletoriedad, la que conforme al artículo 1054, cuando no exista convenio de las partes sobre el procedimiento ante los tribunales para resolver su controversia, los juicios mercantiles se sustanciarán conforme a las reglas de ese código y, en su defecto, esto es, en lo no previsto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles; y solamente cuando éste no regule la institución cuya suplencia se requiera, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva y, en la especie, el numeral 78 del código federal citado en último término prevé las reglas que han de seguirse para la denuncia a tercero del juicio mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165289-ba428b7f/denuncia-a-tercero-del-juicio-mercantil-el-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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