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Modo: Corpus Pro

CHEQUE. AVISO COMO ELEMENTO DE PROCEDENCIA DE LA OBJECIÓN A SU PAGO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Clave: I.10o.C.79 C · Registro digital (IUS): 163402 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1741

El artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativo a la objeción al pago de cheque, prevé "Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado.". Luego, si conforme a la doctrina, la palabra "aviso" se define como la noticia o advertencia que se comunica a alguien, tal elemento se colma, en el caso del ejercicio de la acción aludida, cuando el librador hace saber, por cualquier medio, el robo o extravío de la chequera o esqueleto correspondiente al librado, con independencia de la aceptación o no de éste de dicha información, dado que tal no se advierte como elemento de la acción de que se trata. Lo que es innegable si además se considera lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el sentido de que las instituciones crediticias se encuentran obligadas a prestar seguridad a sus cuentahabientes en la operación u operaciones que realicen a fin de procurar brindarles una adecuada atención en ese servicio, por lo que dichas instituciones no pueden supeditar la urgencia de un bloqueo de cuentas ante la inminencia de su indebido uso, a la falta de información por el titular de la cuenta, respecto de una clave o dato relacionado con la misma, atendiendo a que deben contar con información personal de sus clientes que les permita corroborar su identidad en ese tipo de situaciones.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163402-21a8f8a2/cheque-aviso-como-elemento-de-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 534/2010. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Beatriz Cabrera López.

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