MARCAS. NO SE ACTUALIZA LA NEGATIVA DE SU REGISTRO CONFORME AL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CUANDO LA PERSONA MORAL SOLICITANTE PERTENEZCA AL MISMO GRUPO ECONÓMICO QUE EL TITULAR DE OTRAS MARCAS IDÉNTICAS O SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN PREVIAMENTE REGISTRADAS.
Cuando una persona moral solicita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el registro de una marca y pertenece al mismo grupo económico que el titular de otras idénticas o semejantes en grado de confusión previamente registradas, no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior es así, pues el comercio de intangibles -como las marcas- no está prohibido, sino por el contrario, se reconoce como una forma de especulación en el mercado, máxime si existe consentimiento del titular de la marca para su uso, aunado a que la legislación mexicana reconoce varios tipos de sociedad dominatriz o controladora, como son: a) dominatriz pura; b) sociedad mercantil controladora, sociedad o unidad de fomento; c) dominatriz familiar; d) dominatriz administrativa, y e) dominatriz en asociación y participación, las que, en conjunto con sus controladas, forman parte de un grupo económico o de interés común. Por ello, la negativa de registro de una marca en la hipótesis descrita desconocería que entre el solicitante de la marca y el titular de las registradas previamente prevalece un interés común que tiene como premisa o presunción una política comercial homogénea y consistente del grupo empresarial, y restringiría injustificadamente el comercio de un intangible, razón por la que con apoyo en el artículo 55 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial y atendiendo a que no hay incompatibilidad sino coincidencia de intereses por el esquema de concentración, no se actualiza la regla prohibitiva del citado artículo 90, fracción XVI, al no existir riesgo de competencia desleal ni de aprovechamiento del prestigio que en el mercado tiene o ha adquirido una marca, además de que no se demuestra que llegue a crearse confusión entre el público consumidor, pues en el caso se evoca el prestigio del grupo empresarial, de acuerdo con sus políticas comerciales y corporativas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163607-4b1b685f/marcas-no-se-actualiza-la-negativa-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS. LA POSIBILIDAD DE REGISTRO DE LAS IDÉNTICAS A OTRAS YA REGISTRADAS, POR EL MISMO TITULAR, PARA APLICARLAS A PRODUCTOS O SERVICIOS SIMILARES, NO SE ACTUALIZA SI EL SOLICITAN (I.8o.A.129 A (10a.))
- MARCAS. SU REGISTRO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. (2a./J. 2/2011 (10a.))
- MARCAS. LA EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE REGISTRO DE LAS QUE SEAN IDÉNTICAS O SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRA PREVIAMENTE REGISTRADA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN X (I.1o.A.204 A (10a.))
- MARCAS. EL CONSENTIMIENTO DE REGISTRO DE SU TITULAR EN FAVOR DE UN TERCERO NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN ADICIONAL A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROP (I.4o.A.4 A (10a.))
- MARCAS. AL NO CONSTITUIR EL USO EXCLUSIVO DE ÉSTAS UN REQUISITO MÁS QUE DEBA CUMPLIR EL PARTICULAR PARA OBTENER SU REGISTRO, NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD PREVISTA EN LA FRA (I.7o.A.796 A)
- MARCAS. LA EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE REGISTRO DE LAS IDÉNTICAS O SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRAS REGISTRADAS, PREVISTA EN LA SEGUNDA PARTE DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍC (I.18o.A.60 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis