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IDONEIDAD DEL RECURSO. LOS TRIBUNALES DE AMPARO CARECEN DE COMPETENCIA PARA DETERMINAR SOBRE AQUÉLLA.

Clave: III.2o.P.47 K · Registro digital (IUS): 163631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3028

Si bien el artículo 79 de la Ley de Amparo, faculta a los tribunales de amparo, para corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados y examinar cualquier razonamiento de las partes para resolver efectivamente la cuestión planteada, sin cambiar los hechos de la demanda, ello no los faculta para que un tribunal proceda a indagar o rastrear el estado que guardan los asuntos y determinar la idoneidad de los recursos que correspondan para resolver sobre las cuestiones efectivamente planteadas, porque ello equivaldría a sustituirse en los derechos y obligaciones de las partes en los juicios de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163631-29bcb28e/idoneidad-del-recurso-los-tribunales-de-amparo-carecen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 1/2010. César Gabriel Castañeda Campos. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Daniel Castañeda Grey.

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