COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA EN EL JUICIO DE AMPARO. RECAE EN EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, CUANDO ÉSTE SE INTERPONE CONTRA ACTOS REALIZADOS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
Las funciones de la investigación y persecución de los delitos en el ámbito de su fuero y territorio, son algunas de las que al Ministerio Público le tiene encomendadas la ley que rige la actuación orgánica de éste, conforme a lo anterior, el ejercicio de esa actividad, en su integridad, constituye un actuar de naturaleza penal, en la medida de que la fase indagatoria se consolida como la inicial del procedimiento penal; ante ello, es lógico establecer que todas las cuestiones accesorias que se pudieran presentar en la indagatoria (como lo sería el aseguramiento y preservación de una víctima desvalida y en inminente peligro, por su condición de menor de edad), están revestidas de esa naturaleza, no obstante que en el amparo se hayan reclamado una serie de actos de naturaleza civil (familiar), como lo serían los perturbatorios del ejercicio de la patria potestad por la medida tomada respecto de un menor de edad (aseguramiento y preservación por el riesgo generado por la situación), pues debe tenerse en cuenta para establecer la competencia por razón de materia, el planteamiento que en el juicio se hace, porque al advertirse que los actos reclamados emanaron de una indagatoria iniciada con motivo de la comisión e investigación de hechos delictivos, esa sola circunstancia de origen determina la legal competencia en favor de un juzgador de amparo en materia penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163671-93eb99cd/competencia-por-razon-de-materia-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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