SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. EL ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA INVOLUCRA NO SÓLO EL EXAMEN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA QUE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO O QUE RECONOZCA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SINO TAMBIÉN DE LA EJECUCIÓN O CONSECUENCIAS DE ESTOS ÚLTIMOS.
La naturaleza impugnativa del juicio de nulidad le confiere dos características relevantes que, para efectos de la suspensión en el amparo directo en materia administrativa, lo distinguen especialmente de otra clase de juicios (del orden civil o laboral, en tanto que éstos son juicios de instrucción), a saber: •El juicio contencioso administrativo supone la existencia previa de una resolución dictada por una autoridad. •Salvo el caso del juicio de lesividad, la parte demandada es una autoridad que, a diferencia de los particulares, se halla revestida de imperio para ejecutar o mandar ejecutar sus propias determinaciones. Lo anterior permite afirmar que aun cuando una sentencia que decrete el sobreseimiento en el juicio de nulidad, o bien que reconozca la validez de la resolución impugnada, en apariencia sea sólo declarativa y carezca de ejecución, sin embargo, si se soslayaran las características que han sido destacadas, se llegaría a la falsa apreciación de que en tales hipótesis nunca procedería la suspensión, y que las autoridades demandadas siempre podrían ejecutar con su imperio los actos impugnados en el juicio contencioso administrativo, a pesar de que con ello causaran a la parte quejosa en el amparo directo administrativo, daños irreparables o de difícil reparación, lo que vendría a mermar considerablemente la finalidad del juicio de amparo para la protección de las garantías. En tales condiciones, los efectos producidos por una sentencia adversa a la parte actora en el juicio de nulidad (bien sea porque sobresea o reconozca la validez), se traducen en la ejecución, o bien en las consecuencias generadas por los actos impugnados, emitidos por la autoridad demandada, quien actúa bajo su propio imperio (a diferencia de las partes en los amparos directos civiles y laborales). Es corolario de tal conclusión, que el análisis del tema de procedencia de la suspensión en el amparo directo administrativo involucra de manera estrecha, no sólo el examen de los efectos de la sentencia o resolución reclamadas, sino también de la ejecución o consecuencias de los actos controvertidos en el juicio contencioso administrativo, con la finalidad de no hacer nugatoria la efectividad del juicio de amparo directo, pues si sólo se suspendieran actos de la Sala responsable, entonces la autoridad demandada podría llegar a ejecutar el acto impugnado, al estimar que no se dirigía a ella y, por ende, tampoco la obligaba la orden de mantener las cosas en el estado en que se encontraran.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163722-34350cfc/suspension-en-amparo-directo-administrativo-el-analisis-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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