METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LOS COMERCIALIZADORES, ENTRE OTROS, SE ENCUENTRAN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL CONTENIDOS EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comercializadores, entre otros, se encuentran obligados al cumplimiento de los requisitos de información comercial contenidos en las normas oficiales mexicanas. Así, la citada disposición desarrolla los supuestos previstos en los artículos 52 y 57 de la legislación que regula, ya que en éstos el legislador estableció, por una parte, que todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deben cumplir con las normas oficiales mexicanas, entendiéndose incluida en el concepto de actividades la comercialización de los productos sujetos a dichas normas, que tiene por finalidad ponerlos a disposición del consumidor y, por otra, que los comerciantes deben abstenerse de enajenar artículos que no cumplan las especificaciones de las mencionadas normas. Por tanto, el precepto inicialmente referido no viola el principio de reserva de ley, al no ir más allá de la ley que reglamenta ni extenderse a supuestos distintos de los señalados en ésta.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163782-37b6c5f6/metrologia-y-normalizacion-el-articulo-50-del-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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