INTERPELACIÓN. SU FINALIDAD QUEDA SATISFECHA CUANDO EXISTE CERTEZA JURÍDICA DE QUE EL DEUDOR RECIBIÓ DE SU ACREEDOR UNA CARTA QUE PRECISA LA OBLIGACIÓN QUE DEBE CUMPLIR.
El artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal establece como requisitos de la interpelación extrajudicial, la presencia de dos testigos o que se realice ante notario público; la finalidad de estos requisitos es otorgar certeza y seguridad jurídica, de que el acreedor requirió el cumplimiento de la obligación a su deudor, y que éste tuvo conocimiento de la voluntad de su acreedor de exigir el cumplimiento de su obligación o sea, que fue requerido de pago, y que a partir de esa fecha tenía treinta días para hacer el pago y no incurrir en mora. Por tanto, una carta dirigida al deudor, satisface el requerimiento de la interpelación porque contiene una solicitud de pago del adeudo, el cual se acredita con la firma de dicha carta por el acreedor y que la misma haya tenido contestación por el deudor, satisfaciendo de este modo la certeza y seguridad jurídica de la existencia y requerimiento de la obligación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163796-d23bb881/interpelacion-su-finalidad-queda-satisfecha-cuando-existe-certeza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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