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ALIMENTOS. LA SUBSISTENCIA DE ESTE DERECHO, CONFORME A LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162, PÁRRAFO SEGUNDO, IN FINE, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL JUZGADOR APRECIE OBJETIVAMENTE, DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO Y CON BASE EN EL MATERIAL PROBATORIO QUE OBRE EN AUTOS, SI SE ACTUALIZA EL ESTADO DE NECESIDAD MANIFIESTO A QUE ALUDE ESE PRECEPTO.

Clave: VII.1o.C.90 C · Registro digital (IUS): 163892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1156

De la interpretación del artículo 162, párrafo segundo, in fine, del Código Civil para el Estado se infiere, como regla general, que en el supuesto de la causal de divorcio necesario prevista en el artículo 141, fracción XVII, del mismo ordenamiento, relativa a la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos, éstos no tienen derecho a la pensión alimenticia, excepto que el Juez, tomando en cuenta la necesidad manifiesta de uno de los dos, determine la pensión a su favor. Sin embargo, para fijarla con base en la excepción que contempla el precepto citado, el juzgador debe apreciar objetivamente de acuerdo a las circunstancias específicas y con base en el material probatorio que obre en autos, si existe de forma clara, notoria y patente, el estado de necesidad manifiesto a que alude el primer numeral invocado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163892-507c1e37/alimentos-la-subsistencia-de-este-derecho-conforme-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 231/2010. 7 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Sergio Hernández Loyo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 20/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 61/2012 (10a.) de rubro: "ALIMENTOS. EL JUZGADOR DEBE ACTUAR DE OFICIO Y ALLEGARSE DE PRUEBAS QUE PERMITAN ANALIZAR SI SE ACTUALIZA EL ‘ESTADO DE NECESIDAD MANIFIESTA’ DE UNO DE LOS CÓNYUGES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 162, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ Y, EN SU CASO, FIJAR OBJETIVAMENTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CORRESPONDIENTE."

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