ACTIVO. PARA DETERMINAR LA BASE DE DICHO TRIBUTO TRATÁNDOSE DE ESCISIÓN DE SOCIEDADES, DEBEN APLICARSE LAS REGLAS ESPECIALES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 13-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.
El artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, permite a los contribuyentes determinar el impuesto del ejercicio considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, en la inteligencia de que de ejercer esta opción deberán continuar realizando los pagos subsecuentes conforme a dicho precepto; sin embargo, para determinar la base del referido tributo tratándose de escisión de sociedades, deben aplicarse las reglas especiales contenidas en el diverso artículo 13-A, fracción III, del indicado ordenamiento y vigencia, el cual establece que en el ejercicio en que se efectúa la escisión y el siguiente, las sociedades escindente y escindidas deberán considerar el impuesto del penúltimo y último ejercicios inmediatos anteriores al de la escisión, y que a partir del tercero considerarán el impuesto que le hubiera correspondido a la sociedad en el penúltimo ejercicio inmediato anterior, por lo que deja de aplicarse la base prevista en el artículo inicialmente mencionado, para continuar realizando los pagos subsecuentes conforme al régimen especial, lo que se corrobora con la exposición de motivos de 15 de noviembre de 1991, que dio origen a la adición del artículo 13-A, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, en la que se advierte la intención del legislador en ese sentido.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163895-3d5dfc0a/activo-para-determinar-la-base-de-dicho-tributo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTIVO. PARA CALCULAR Y ACTUALIZAR DICHO TRIBUTO TRATÁNDOSE DE ESCISIÓN DE SOCIEDADES, DEBEN OBSERVARSE LAS REGLAS GENERALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO R (I.7o.A.725 A)
- ACTIVO. PARA QUE PROCEDA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO TRATÁNDOSE DE UNA SOCIEDAD CONTROLADORA, ES NECESARIO QUE ÉSTA Y SUS CONTROLADAS ACREDITEN HABER EJERCIDO LA OPCIÓN A Q (I.4o.A.765 A)
- SOCIEDADES CONTROLADORAS. PUEDEN ACOGERSE A LA OPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 57-E, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE A PARTIR DE MIL NOVECIENTOS N (I.4o.A.388 A )
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA ACTUALIZACIÓN EN LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES SÍ ES APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO RÉGIMEN (29)
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA ACTUALIZACIÓN EN LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES SÍ ES APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO RÉGIMEN (6 (H))
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA ACTUALIZACIÓN EN LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES SÍ ES APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO RÉGIMEN (2a./J. 93/2002 )
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