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ACTIVO. PARA CALCULAR Y ACTUALIZAR DICHO TRIBUTO TRATÁNDOSE DE ESCISIÓN DE SOCIEDADES, DEBEN OBSERVARSE LAS REGLAS GENERALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON LAS ESPECIALES PARA DETERMINAR LA BASE, CONTENIDAS EN EL DIVERSO PRECEPTO 13-A DEL PROPIO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).

Clave: I.7o.A.725 A · Registro digital (IUS): 163896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1152

El artículo 13-A, fracción III, de la Ley del Impuesto al Activo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, indica que las sociedades escindente y escindidas deberán continuar con la opción que prevé el artículo 5o.-A del propio ordenamiento y vigencia, cuando la hubiera ejercido la escindente, en cuyo caso, en el ejercicio en que se efectúa la escisión y en el siguiente, deberán considerar ambas sociedades el impuesto del penúltimo y último ejercicios inmediatos anteriores al de la escisión, y que a partir del tercero considerarán el impuesto que le hubiera correspondido a la sociedad en el penúltimo ejercicio inmediato anterior. Por su parte, el señalado artículo 5o.-A, segundo párrafo, precisa que el impuesto se actualizará por el periodo transcurrido desde el último mes de la primera mitad del cuarto ejercicio inmediato anterior, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine el impuesto. Por lo que de una interpretación armónica de ambos preceptos se concluye que para calcular y actualizar dicho tributo tratándose de escisión de sociedades, deben observarse las reglas generales previstas en el segundo de los artículos citados, en relación con las especiales para determinar la base contenidas en el primero.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163896-848a9756/activo-para-calcular-y-actualizar-dicho-tributo-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 59/2010. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "1", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 9 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Karen Patiño Ortiz.

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