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RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA FALTA DE RESOLUCIÓN DE DICHO RECURSO HECHO VALER CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, NO CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA EL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN Y EL DICTADO DE LA SENTENCIA RESPECTIVA.

Clave: XXI.1o.P.A.128 A · Registro digital (IUS): 163970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2334

Los artículos 47 y 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen la obligación del Magistrado instructor de acordar el cierre de la instrucción del procedimiento una vez que haya concluido la sustanciación del juicio y vencido el plazo para presentar alegatos, siempre que no exista pendiente cuestión alguna que impida su resolución, la que deberá pronunciarse por la Sala correspondiente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que se dicte el mencionado acuerdo. Por otra parte, la suspensión de los actos impugnados en el juicio contencioso administrativo federal se asemeja, en el género próximo, a las medidas cautelares, dado que produce efectos provisionales, pues está encaminada a dar al juicio principal las condiciones necesarias para el dictado de una sentencia justa, congruente y eficaz; por tanto, su vigencia tiene como límite la emisión de la determinación final, en la que se decide sobre el derecho controvertido. Por otro lado, el artículo 62 de la mencionada legislación dispone la procedencia del recurso de reclamación contra sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva en el referido juicio, sin embargo, no prevé la suspensión del procedimiento con motivo de su interposición. En consecuencia, la falta de resolución de este medio de impugnación no constituye un impedimento para el cierre de la instrucción y el dictado de la sentencia respectiva, puesto que la emisión de ésta tiene como una de sus consecuencias, dar fin a los efectos producidos por las medidas suspensivas concedidas durante la sustanciación del juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163970-cad93c33/reclamacion-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 259/2009. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Iguala, Guerrero. 7 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Alfredo Rafael López Jiménez.

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