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GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. LA ACCIÓN JUDICIAL PROMOVIDA PARA MODIFICAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE UN MENOR, DETERMINADA PREVIAMENTE EN UNA SENTENCIA DEFINITIVA, NO VIOLA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS NI LA PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR PROPIA MANO CUANDO SE EJERCITA POR HECHOS DISTINTOS A LOS QUE ORIGINARON LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: 1a. XCVIII/2010 · Registro digital (IUS): 164050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 358

Cuando se intenta una acción judicial por hechos distintos a los que dieron lugar a una sentencia definitiva de guarda y custodia, no se viola la disposición que ordena velar por el cumplimiento pleno de las sentencias, ni la prohibición de hacerse justicia por propia mano, contenidas en el artículo 17 constitucional. Esto se debe, por un lado, a que los hechos objeto de la nueva controversia son distintos a los que dieron lugar a la sentencia definitiva y tratándose de la guarda y custodia de un menor, esas decisiones pueden alterarse cuando las circunstancias en las que se apoyaban se hayan modificado. Por otro lado, tampoco se viola la prohibición de hacerse justicia por propia mano, ya que el recurrente está sometiendo a la jurisdicción de un tribunal la controversia surgida en torno a hechos que potencialmente pueden afectar los derechos de un menor. De tal manera que no puede decirse que se trate de un supuesto de justicia por propia mano.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164050-4c1eacb3/guarda-y-custodia-de-menores-la-accion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 612/2009. Maricela González Cervantes. 24 de marzo de 2010. Mayoría de tres votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Javier Mijangos y González y Arturo Bárcenas Zubieta.

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