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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA NORMAS ELECTORALES, AUN CUANDO SU INCONSTITUCIONALIDAD PRETENDA SOSTENERSE EN ASPECTOS PRESUPUESTARIOS.

Clave: 1a. C/2010 · Registro digital (IUS): 164118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 1751

En términos de los artículos 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las controversias constitucionales son improcedentes contra normas o actos en materia electoral. En ese sentido, si se impugnan preceptos que regulan aspectos como la duración en el cargo de los Consejeros Electorales; su renovación escalonada; el procedimiento para su elección, sustitución y remuneración; las reglas relativas a los cargos que podrán o no ocupar durante y después del plazo para el que fueron electos; así como previsiones del financiamiento de los partidos políticos, es indudable que al ser normas relacionadas con la materia electoral, tal impugnación, resulta improcedente a través de una controversia constitucional, aun cuando los argumentos de invalidez se hagan consistir en aspectos presupuestarios -de gasto público o de ingresos del Estado-. Esto es, si bien es cierto que el presupuesto asignado a un órgano constituye un acto materialmente administrativo a través del cual se fijan los recursos o partidas que le corresponden en un determinado ejercicio fiscal, y que el Poder Ejecutivo por sus funciones tiene relación con su aplicación, es innegable que las referidas disposiciones contienen aspectos relacionados con los procesos electorales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164118-7b4635ef/controversia-constitucional-es-improcedente-contra-normas-electorales-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 97/2008. Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. 13 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

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