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COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO RESPECTO DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DISTRITO PARA RESOLVER UN JUICIO DE AMPARO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR ECONOMÍA PROCESAL Y EN ARAS DE LOGRAR UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PUEDE REASUMIR SU COMPETENCIA ORIGINARIA.

Clave: 2a. LXX/2010 · Registro digital (IUS): 164136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 453

Conforme al punto quinto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se otorgaron a estos últimos facultades para resolver asuntos que versen sobre la competencia originaria del Alto Tribunal, entre ellos, los conflictos competenciales, con excepción de los suscitados entre los propios Tribunales Colegiados de Circuito. Ahora bien, toda vez que el Tribunal en Pleno en la tesis P. LXXVI/95, de rubro: "COMPETENCIA. EL OBJETO PROPIO DE LAS RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN ESA MATERIA, ES DETERMINAR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCER DEL ASUNTO.", sostuvo que el objeto de la decisión en un conflicto competencial es determinar, atendiendo a la naturaleza de las prestaciones reclamadas y a las particularidades específicas de cada caso en concreto, a la autoridad jurisdiccional que deba resolver las cuestiones controvertidas, a través del procedimiento correspondiente, cumpliendo con las formalidades esenciales relativas, y en el que se aporten y valoren los medios de convicción conducentes, estableciendo con plena certeza lo correcto o incorrecto de la vía y de la acción intentadas, se concluye que cuando se advierte que ha transcurrido un tiempo prolongado sin que se haya resuelto un juicio de amparo aduciéndose cuestiones formales y competenciales, por economía procesal y en aras de lograr una pronta administración de justicia, la Suprema Corte puede reasumir su competencia originaria, concedida en el artículo 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y resolver el conflicto entre Jueces de Distrito que conozcan del juicio de amparo correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164136-c2490093/competencia-entre-tribunales-colegiados-de-circuito-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 190/2010. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo y Segundo en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 30 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Notas: El Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161. La tesis P. LXXVI/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 80.

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