CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO RESPECTO DE UN BIEN ASEGURADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
Cuando durante la tramitación del juicio de amparo en que se reclama el aseguramiento de un inmueble, decretado por el Ministerio Público dentro de una averiguación previa, respecto del cual se acredita que la representación social demandó la acción de extinción de dominio, se actualiza la causal de improcedencia del juicio de garantías, prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo y como consecuencia el sobreseimiento conforme al diverso 74, fracción III, de esta ley, ya que de acuerdo con el arábigo 4, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, la referida acción "... es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen ...", por lo que genera el cambio de situación jurídica, que origina, para los efectos del juicio de amparo, que deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones que se hubieran cometido en el aseguramiento decretado por la autoridad ministerial, pues con motivo de ese procedimiento los bienes afectos a la indagatoria dejaron de estar bajo la potestad legal de la representación social y quedaron a disposición de la autoridad judicial en materia civil, lo que imposibilita que la autoridad de amparo pueda examinar la constitucionalidad del aseguramiento reclamado, ya que de hacerlo se afectaría la nueva situación jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164153-cf57c9ee/cambio-de-situacion-juridica-se-actualiza-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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