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Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. LA FUNCIÓN QUE LE ENCOMIENDA EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD SÓLO TIENE COMO OBJETIVO LOGRAR LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DEL PARTICULAR CON SUS ANEXOS Y HACERLOS LLEGAR A LA AUTORIDAD A QUIEN SE IMPUTA LA NEGATIVA A RECIBIRLOS, PUES A ÉSTA CORRESPONDE DICTAR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.

Clave: III.2o.T.Aux.13 A · Registro digital (IUS): 164198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2099

De acuerdo con el artículo 114 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, cuando alguna autoridad administrativa del Estado o de los Municipios se niegue a recibir o a expedir constancia de recibo de algún escrito del gobernado que contenga una solicitud inherente a un acto administrativo, el particular podrá expresarlo, bajo protesta de decir verdad, ante el Tribunal de lo Administrativo de la entidad, el que al recibir la solicitud con sus anexos, dejará constancia de ello y remitirá los documentos a la autoridad a quien se atribuye la citada negativa, con la finalidad de que ésta atienda la solicitud del gobernado, es decir, dicte la resolución correspondiente, la que deberá ser congruente con la petición, y la notifique al interesado para ajustarse a la garantía que consagra el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, dicho órgano jurisdiccional constituye un salvoconducto, por lo que la función que le encomienda el invocado precepto 114 sólo tiene como objetivo lograr la recepción de la solicitud del particular con sus anexos y hacerlos llegar a la autoridad a quien se imputa la negativa a recibirlos para los efectos precisados, porque no se aprecia que disponga alguna otra atribución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164198-0ae6b943/tribunal-de-lo-administrativo-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 173/2010. María Susana González Luna y otra. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Miguel Mora Pérez.

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