INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. NO TENERLO POR DESIGNADO ES UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
En un juicio ejecutivo mercantil, el requerimiento, embargo y los pormenores que de ello derivan, como lo es la designación de depositario o de interventor con cargo a la caja, no pueden concebirse jurídicamente en forma independiente y ajena a su notificación pese a ser actos distintos, pues todo ello se lleva a cabo en una sola diligencia, lo que no significa que por el hecho de que el acto reclamado (lo referente al interventor con cargo a la caja) tenga su origen en el incidente de nulidad de actuaciones implique que el juicio de amparo indirecto sea improcedente; así es, porque la designación de interventor con cargo a la caja, aun cuando sea parte y esté relacionada con las etapas de la diligencia, también es una cuestión distinta que puede ser destacada y combatida al tener una ejecución de imposible reparación, pues si en este caso se embargaron diversas "negociaciones", al negársele al actor designar interventor con cargo a la caja, le impide que se vigile su buena administración, que finalmente garantiza el pago de lo reclamado. Además, el hecho de que sea el actor y no el demandado quien promueva la demanda de garantías, en este caso en particular no provoca que ésta sea improcedente, pues es precisamente el actor quien designó al interventor con cargo a la caja y se ve afectado por la decisión de la responsable de tenerlo por no designado y, en ese sentido, sí tiene legitimación en términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, asimismo, es intrascendente que el interventor con cargo a la caja no tenga las facultades de disposición o posesión de los bienes, como aquellas con las que cuenta un administrador, pues el objeto de ese interventor es que vigile la contabilidad, e incluso tome medidas provisionales que impidan abusos o malos manejos de esos administradores, atento a lo dispuesto por el artículo 460 del Código Federal de Procedimientos Civiles, lo que hace evidente que la determinación de no tener por nombrado interventor causa un perjuicio que será imposible de reparar aun cuando el actor embargante obtenga sentencia favorable en el juicio natural, pues no podrá cerciorase o tener certeza de la buena administración de la negociación aun cuando esté embargada, ya que no se trata de bienes materialmente tangibles, sino de la actitud que tenga el administrador de la empresa. En conclusión, la resolución de la responsable de tener por no designado al interventor con cargo a la caja, sí tiene una ejecución de imposible reparación que puede ser reclamada en amparo indirecto, atento a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164312-6b2cf51c/interventor-con-cargo-a-la-caja-no-tenerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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