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Modo: Corpus Pro

EJECUCIÓN IRREPARABLE. TIENE TAL CARACTERÍSTICA PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA A ADMITIR UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PROMOVIDO EN UNA SECCIÓN DEL JUICIO SUCESORIO.

Clave: III.2o.C.181 C · Registro digital (IUS): 164337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1942

A partir del criterio orientador plasmado en la tesis publicada con el número LVIII/2004, página 10, del Tomo XX, octubre de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "VIOLACIONES PROCESALES DENTRO DEL JUICIO QUE AFECTAN A LAS PARTES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR. NOTAS DISTINTIVAS.", se obtiene que el acto consistente en la interlocutoria en la que la autoridad responsable declaró improcedente un incidente de nulidad de actuaciones, planteado respecto de la notificación practicada de una diversa interlocutoria, en que se estimó procedente el incidente de oposición a la rendición de cuentas presentada por el albacea de la sucesión, durante la etapa de administración de un juicio sucesorio, sí es susceptible de reclamarse en el juicio de amparo indirecto de manera inmediata, sin esperar a que culmine la sección correspondiente del juicio sucesorio, pues tiene una ejecución de imposible reparación, ya que se traduce en una situación relevante para la consecución de la aludida sección (administración), porque asegura la continuación del trámite de ese juicio sucesorio, con respeto de las garantías procesales esenciales del quejoso, entre las que se encuentra la de posibilidad de defensa, ante actos que le irrogan perjuicio. Ello, porque la violación aludida, no podrá ser objeto de análisis, posteriormente, ni siquiera en el amparo indirecto que se interpusiera contra la resolución en que, eventualmente, se llegaren a aprobar las cuentas del albaceazgo y culminase con la sección de administración del juicio sucesorio, puesto que la consecuencia del acto reclamado será que el procedimiento sucesorio siga, en espera de que la quejosa, ante el hecho de no haber podido impugnar la resolución en que se reprobaron las cuentas del albaceazgo que rindió, presente nuevas cuentas que cumplan con los lineamientos que se hayan indicado en el juicio, a través de la referida determinación; de ahí que, por tal motivo, resulta procedente el amparo indirecto en contra de una resolución de tal naturaleza.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164337-b42ff194/ejecucion-irreparable-tiene-tal-caracteristica-para-la-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 462/2009. Primitivo Gutiérrez Lugo, su sucesión. 12 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

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