Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA MERCANTIL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA DE DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO) APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO 1a./J. 46/2007, SUSTENTADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE RUBRO: "OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1247 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. NO PUEDE PLANTEARSE COMO UN ACTO PROCESALMENTE VÁLIDO AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA.", QUE INTERPRETA DISPOSICIONES ANTERIORES A DICHA REFORMA.

Clave: I.9o.C.172 C · Registro digital (IUS): 164451 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 995

La jurisprudencia por contradicción de tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece una distinción en cuanto a la naturaleza de las objeciones de documentos y precisó el momento en que procesalmente debían realizarse, atendiendo a su naturaleza. Así, en cuanto a la objeción genérica de alcance y valor probatorio, prevista por el artículo 1247 del Código de Comercio, sostuvo que podía plantearse únicamente dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, sin que pudiera hacerse válidamente al momento de contestar la demanda; respecto del artículo 1250 de esa legislación mercantil, se dijo que el legislador determinó regular expresamente en él la objeción de documentos por falsedad, precisando, además, que se podía plantear desde la contestación de la demanda y hasta diez días después de que hubiera terminado el ofrecimiento de pruebas. Ahora bien, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 1247 y 1250 del Código de Comercio, a que se ha hecho alusión; el nuevo texto del primero destaca la naturaleza de la objeción a que se refiere esa regla general, es decir, a la de alcance y valor probatorio de los documentos, delimitando su promoción a los tres días siguientes al en que se dicte el auto admisorio de pruebas, respecto de los presentados hasta ese momento; asimismo, se separan las disposiciones relativas a la objeción genérica y la objeción de falsedad, quedando regulada aquélla en el artículo 1247 del Código de Comercio, y la objeción de falsedad en el diverso numeral 1250. Así, se tiene que existe correlación entre las nuevas disposiciones y lo interpretado en la jurisprudencia, lo que hace que el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda válidamente aplicarse a los artículos ya reformados, pues éstos no contienen modificaciones sustanciales en cuanto a la naturaleza de las objeciones ni la oportunidad para su promoción y, por el contrario el origen de sus reformas se encuentra precisamente en la interpretación hecha en la contradicción de tesis. Aunado a lo anterior, el hecho de que la disposición en vigor obvie el trámite incidental, no es motivo para considerar que esa circunstancia constituya una modificación trascendental que afecte la interpretación realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y torne inaplicable la jurisprudencia de referencia pues, por el contrario, esa circunstancia encuentra su explicación al advertir que la objeción genérica de alcance y valor probatorio, debe hacerse después de la admisión de prueba, y que tal clase de objeción no requiere desahogo de prueba específico, pues la objeción al alcance y valor probatorio puede y debe demostrarse razonadamente.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164451-6983efb1/objecion-de-documentos-en-materia-mercantil-legislacion-vigente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 50/2010. **********. 8 de abril de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Ana María Serrano Oseguera. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Máximo Sánchez Jiménez. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 226. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 471/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 14/2013 (10a.) de rubro: "OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1247 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE ABRIL DE 2008. PUEDE PLANTEARSE COMO UN ACTO PROCESALMENTE VÁLIDO AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis