FALSEDAD DE DOCUMENTOS. LA OBJECIÓN RELATIVA DEBE HACERSE VALER EN VÍA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 16 DE JULIO DE 2008).
De los artículos 1247 y 1250 del Código de Comercio, vigentes hasta el 16 de julio de 2008, se advierte que la objeción de documentos, tanto en lo general como en la específica de falsedad, debe hacerse valer en vía incidental. En efecto, conforme a dichos preceptos, las partes sólo pueden objetar los documentos aportados por su contraria dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces; y los exhibidos con posterioridad pueden ser objetados en igual término, contado desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del auto que ordene su recepción; en ambos casos se hará en forma incidental. Asimismo, se colige que cuando se impugne la autenticidad de un documento, deben señalarse los indubitables para el cotejo y promoverse la prueba pericial correspondiente, pues de lo contrario se tendrá por no impugnado el instrumento; y que de la impugnación se correrá traslado a la contraparte para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, que se recibirán en audiencia incidental. Aunado a ello, la referida codificación establece que en los juicios mercantiles es dentro del periodo probatorio donde, por regla general, debe sustanciarse todo lo relativo a las pruebas aportadas; que el Juez debe realizar un análisis previo a la admisión de los medios de convicción, para lo cual debe determinar si no se trata de probanzas contra el derecho o la moral, y vigilar que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1198 del propio ordenamiento, el cual dispone que las partes deben ofrecer sus pruebas expresando claramente el hecho o hechos que con ellas se pretenden justificar, así como las razones por las que el oferente considera que demostrará sus afirmaciones; lo cual implica que las pruebas, incluyendo las documentales, deben vincularse con los hechos; asimismo, las partes pueden impugnar tanto la admisión como el desechamiento de probanzas mediante el recurso de apelación. Del contexto señalado se concluye que la objeción de documentos relativa a su autenticidad debe hacerse valer en vía incidental, para que se considere como un acto procesalmente válido, del cual pueda ocuparse el Juez en lo principal de la fuerza probatoria del documento impugnado, como lo establece la fracción VI del artículo 1250 de la codificación mercantil mencionada, pues de la fracción V del citado precepto se infiere el orden específico para que las partes estén en posibilidad de plantear las objeciones respecto a la autenticidad de los documentos ofrecidos como medios de convicción. No es obstáculo a lo anterior lo dispuesto por el último precepto mencionado en el sentido de que la objeción puede incluso hacerse al contestar la demanda y hasta diez días después de terminado el periodo de ofrecimiento de pruebas, pues aun en ese supuesto la objeción deberá formularse en vía incidental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168918-7f4ee094/falsedad-de-documentos-la-objecion-relativa-debe-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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