DOCUMENTOS. OBJECIONES. EN MATERIA MERCANTIL LA APERTURA DEL INCIDENTE A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1247 Y 1250 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO PROCEDE CUANDO SE TRATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS AUTENTIFICADOS.
La interpretación de los artículos 1247 y 1250 del Código de Comercio lleva a la conclusión de que la objeción de documentos debe tramitarse en la vía incidental, únicamente cuando se redarguye de falso un documento privado auténtico, entendiendo por tal aquel cuya autenticidad ha quedado establecida desde un comienzo o que ha sido perfeccionado por el oferente, los cuales, según la doctrina, tienen el mismo valor probatorio de una escritura pública; sin embargo, resulta innecesario pretender que el incidente deba abrirse cuando se trate de objeciones a documentos privados cuya autenticidad aún no se ha establecido, ya que si bien el citado artículo 1247 del ordenamiento legal en cita faculta a las partes para abrir el incidente de objeción de documentos, lo cierto es que carece de utilidad dicho procedimiento cuando se trata de los mencionados documentos no autentificados, pues contra ellos es innecesario probar, ya que al ser medios de convicción imperfectos, carecen de alcance y valor probatorio para afectar a la contraparte de quien los ofrece y, en ese sentido, sería absurdo abrir un incidente en cuya tramitación el actor incidentista estaría obligado a probar en contra de algo que carece de valor probatorio, bastando únicamente con que la contraparte del oferente manifieste su oposición a estar y pasar por el contenido del documento privado, lo cual puede ocurrir desde la contestación de la demanda o en la fase procesal en que se aporte el documento, ya que de permitirse la apertura del incidente podría llegar a darse el caso de que en éste se demuestre la falsedad del documento, y en el procedimiento de perfeccionamiento se probara su autenticidad, dependiendo del material probatorio que se desahogue en cada uno, produciéndose de esa manera una contradicción en el proceso. Asimismo, de acuerdo a los principios de concentración, sencillez y economía procesal, resulta innecesario el citado incidente de objeción, pues el afectado se encuentra en posibilidad de ofrecer medios de convicción dentro del procedimiento de perfeccionamiento. Aunado a lo anterior, es de destacarse que en ciertas circunstancias el objetante estaría imposibilitado para probar contra un documento proveniente de terceros, ya que no obstante que la parte oponente ofreciera los medios idóneos para acreditar los motivos de su impugnación, éstos podrían llegar a no desahogarse, por la imposibilidad legal de presentar al suscriptor durante la dilación probatoria, el documento objetado o, en su defecto, para obtener la firma indubitable para el cotejo.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184903-ec25e6cc/documentos-objeciones-en-materia-mercantil-la-apertura-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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