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OBJECIÓN DE DOCUMENTOS. EN MATERIA MERCANTIL NO ESTÁ LIMITADA A QUE SE FORMULE EN LA VÍA INCIDENTAL DURANTE LA ETAPA PROBATORIA.

Clave: VI.2o.C.425 C · Registro digital (IUS): 177900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1475

En los juicios ordinarios mercantiles, en términos de lo establecido en los artículos 1378 y 1379 del Código de Comercio la litis se integra con los hechos y documentos que las partes narran e integran a su demanda y contestación, ya sea principal o reconvencional, cuando así proceda; por lo tanto, si el actor acompaña como fundatorio de su acción un documento, el demandado al contestar, si estima que no es apto para sustentar la pretensión de su contrario, debe objetarlo, bien por su insuficiencia, ineficacia o falta de idoneidad, o en su caso, por la falsedad de su contenido o firma. Ahora bien, lo preceptuado en el diverso 1247 de la indicada legislación mercantil, no limita la posibilidad de impugnación a que ésta ocurra sólo dentro del periodo probatorio y en la vía incidental, pues no podría soslayarse la impugnación contenida en la propia contestación de la demanda, ya que no toda objeción es de falsedad, ni todas las que se formulan ameritan prueba. Así, se concluye que la objeción opuesta al documento fundatorio de la acción, contenida en el escrito de contestación debe ser atendida sin necesidad de que se reitere en la vía incidental cuando se abra el juicio a prueba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177900-6b03f066/objecion-de-documentos-en-materia-mercantil-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 98/2005. Gym Internacional, Inc. 27 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 157/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 46/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 226, con el rubro: "OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1247 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. NO PUEDE PLANTEARSE COMO UN ACTO PROCESALMENTE VÁLIDO AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA."

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