OBJECIÓN DE DOCUMENTOS. EN MATERIA MERCANTIL NO ESTÁ LIMITADA A QUE SE FORMULE EN LA VÍA INCIDENTAL DURANTE LA ETAPA PROBATORIA.
En los juicios ordinarios mercantiles, en términos de lo establecido en los artículos 1378 y 1379 del Código de Comercio la litis se integra con los hechos y documentos que las partes narran e integran a su demanda y contestación, ya sea principal o reconvencional, cuando así proceda; por lo tanto, si el actor acompaña como fundatorio de su acción un documento, el demandado al contestar, si estima que no es apto para sustentar la pretensión de su contrario, debe objetarlo, bien por su insuficiencia, ineficacia o falta de idoneidad, o en su caso, por la falsedad de su contenido o firma. Ahora bien, lo preceptuado en el diverso 1247 de la indicada legislación mercantil, no limita la posibilidad de impugnación a que ésta ocurra sólo dentro del periodo probatorio y en la vía incidental, pues no podría soslayarse la impugnación contenida en la propia contestación de la demanda, ya que no toda objeción es de falsedad, ni todas las que se formulan ameritan prueba. Así, se concluye que la objeción opuesta al documento fundatorio de la acción, contenida en el escrito de contestación debe ser atendida sin necesidad de que se reitere en la vía incidental cuando se abra el juicio a prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177900-6b03f066/objecion-de-documentos-en-materia-mercantil-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN JUICIOS MERCANTILES. MATERIA DE LAS. SOLO LA CONSTITUYEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS. (I.2o.C.2 C)
- FALSEDAD DE DOCUMENTOS. LA OBJECIÓN RELATIVA DEBE HACERSE VALER EN VÍA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 16 DE JULIO DE 2008). (VI.2o.C.617 C)
- OBJECION DE DOCUMENTOS EN MATERIA MERCANTIL. LAS MANIFESTACIONES QUE AL RESPECTO SE HAGAN AL ELABORAR LA DEMANDA O BIEN AL CONTESTARLA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO OBJECIONES FORMAL (I.8o.C.62 C)
- INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. TANTO LAS CUESTIONES PROCESALES HABIDAS EN AQUÉL COMO SU RESULTADO, INFLUIRÁN CONJUNTAMENTE CON LAS PRUEBAS AP (I.6o.C.314 C)
- OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA MERCANTIL. SI EL DEMANDADO AL CONTESTAR LA DEMANDA OFRECE DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA, EN ARAS DE QUE HAYA UN EQUILIBRIO PROCESAL ENTRE LAS PARTES, (VII.2o.C.81 C (10a.))
- DOCUMENTOS. OBJECIONES. EN MATERIA MERCANTIL LA APERTURA DEL INCIDENTE A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1247 Y 1250 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO PROCEDE CUANDO SE TRATA DE DOCUMENTO (I.14o.C.9 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis