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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN UN JUICIO DE CARÁCTER MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO QUE LA DECRETA PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN CUANDO POR RAZÓN DE CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN (CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO).

Clave: I.11o.C.220 C · Registro digital (IUS): 164493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 901

Del artículo 1076, fracción VII, del Código de Comercio se aprecia que, tratándose de juicios mercantiles ordinarios o ejecutivos, la resolución que decrete la caducidad es impugnable a través del recurso de apelación; sin embargo, atendiendo a las reformas del artículo 1340 del ordenamiento legal citado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril de dos mil ocho, de las que se aprecia que el legislador condicionó la procedencia del recurso de apelación al monto o cuantía del asunto, es dable colegir que, si la resolución que decretó la caducidad de la instancia no admite por razón de cuantía el recurso de apelación, porque la pretensión no rebasa el monto para su interposición, ello no impide que deba controvertirse a través de otro medio de impugnación también previsto en la ley, como es el recurso de revocación, el cual de conformidad con el artículo 1334 del Código de Comercio, procede en contra de los autos y decretos que no sean apelables. Máxime que atendiendo a la finalidad del precepto invocado en primer término, es evidente que la intención del legislador es que la resolución que decreta la caducidad sea recurrible.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164493-02f0dbfd/caducidad-de-la-instancia-en-un-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 63/2010. Rodrigo Juan Luna Merino. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Xochitl Vergara Godínez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 151/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 96/2011 (9a.) de rubro: "CADUCIDAD EN EL JUICIO MERCANTIL. PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA EN LA PRIMERA INSTANCIA, CUANDO POR RAZÓN DE CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN."

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