Corpus
Modo: Corpus Pro

ABANDONO DE TRABAJO. CORRESPONDE A LA DEMANDADA ACREDITARLO SI AL NEGAR EL DESPIDO Y OFRECER EL TRABAJO, PRECISA QUE LA TRABAJADORA, PREVIAMENTE REINSTALADA, FUE QUIEN DEJÓ DE ASISTIR SIN JUSTIFICACIÓN.

Clave: IX.1o.39 L · Registro digital (IUS): 164505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 883

Cuando la demandada niega el despido ocurrido el día de la reinstalación, ofreciendo el trabajo en los mismos términos y condiciones desempeñadas con la precisión de que la actora dejó de presentarse a laborar, sin justificar sus inasistencias, no revierte la carga de la prueba, porque la citada precisión implica afirmar que abandonó el empleo, lo cual corresponde acreditar a la parte patronal, en términos del artículo 784, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164505-ca348461/abandono-de-trabajo-corresponde-a-la-demandada-acreditarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 534/2009. Georgina Castillo Zárate. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.

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