DESPIDO. CARGA DE LA PRUEBA.
Si los actores ejercitaron la acción de despido injustificado y la parte patronal se excepcionó argumentando que no los despidió, sino que unos renunciaron voluntariamente a su trabajo y a otros les rescindió justificadamente la relación laboral, la responsable indebidamente arrojó la carga de la prueba a los trabajadores, quiénes nada tienen que probar por no haberse controvertido su relación de trabajo y que ya no están laborando; y la demandada, en cambio, conforme al artículo 784, fracción IV, de la Ley de la materia y a su excepción de que algunos trabajadores renunciaron voluntariamente, sí tiene que demostrar estas renuncias y las causas de las rescisiones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225630-700492e1/despido-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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