DESPIDO, CARGA DE LA PRUEBA DEL.
Corresponde al actor probar el hecho del despido porque al haber manifestado la quejosa que aquél abandonó su trabajo voluntariamente, e implícitamente lo estaba invitando a que lo reanudara, es infundado porque, para que operara tal inversión de la carga de la prueba se hubiera requerido que la invitación hubiera sido expresa, pues al haberse limitado la quejosa a manifestar que el trabajador dejó de asistir voluntariamente a su trabajo simplemente negó la existencia del despido atribuyendo a la voluntad del obrero la separación más no expresó su voluntad de seguirlo manteniendo a su servicio. Consecuentemente, no pudo engendrarse presunción alguna a su favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276130-3f8251f3/despido-carga-de-la-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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