QUEJA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CUANDO UN JUEZ CELEBRA LA ETAPA DE PRUEBAS Y ALEGATOS DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, Y SE DECLARA INCOMPETENTE, REMITIENDO LOS AUTOS AL RESPECTIVO, EL CUAL LAS CONVALIDA Y EMITE OTRAS DECISIONES ANTES DE DICTAR SENTENCIA.
De conformidad con los artículos 95, fracción VI y 83, fracción IV, de la Ley de Amparo, las determinaciones emitidas durante el procedimiento del juicio de garantías que causen un daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva son recurribles mediante el recurso de queja y las dictadas durante el desarrollo de la audiencia constitucional son impugnables a través del diverso de revisión, siempre que se controvierta la sentencia emitida en el juicio de amparo; además, de la interpretación de tales artículos, así como de los diversos 145, 147, párrafo primero, 154 y 155, párrafos primero, segundo y tercero, de la indicada ley, se infiere que el procedimiento del juicio biinstancial se circunscribe desde la presentación de la demanda hasta antes de celebrar la audiencia constitucional, y ésta, atendiendo al precepto 107, fracción VIII, constitucional y el citado 155 se rige, entre otros principios, por el de unidad que implica que tal actuación, si bien se compone por tres etapas, la de pruebas, la de alegatos y el dictado de la sentencia, que son distintas unas de otras, en su conjunto, conforman un solo acto, e incluso un Juez puede celebrar las dos primeras, y otro, la última; luego, si un juzgador celebra las dos etapas iniciales de la audiencia y en la tercera se declara legalmente incompetente, remitiendo los autos al Juez respectivo, quien acepta la competencia, y además, convalida las actuaciones practicadas por aquél y, eventualmente, emite otras decisiones antes de concluir la tercera etapa con el dictado de la resolución respectiva, se tiene que estas determinaciones son dictadas en esa última etapa y, por lo mismo, dentro de la audiencia constitucional; por lo que el recurso de queja hecho valer en su contra es improcedente, puesto que éstas serían impugnables mediante el diverso de revisión a que alude el referido numeral 83, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164542-1359a574/queja-es-improcedente-dicho-recurso-cuando-un-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA. (IV.1o.14 K)
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CUANDO, AL ESTAR SUSPENDIDA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SE COMBATE EL AUTO QUE DESECHA UNA PRUEBA EN EL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FA (XXI.2o.P.A.28 K)
- QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO PORQUE DICHO RECURSO SE HAYA INTERPUESTO DESPUÉS DE LA CELEBRACIÓN DE LA (VI.1o.A.15 K)
- QUEJA. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO MEDIANTE EL CUAL EL JUEZ DE AMPARO NIEGA LA SOLICITUD DE UNA DE LAS PARTES DE RECABAR PRUEBAS DE OFICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO (V.1o.P.A.35 K)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA QUE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEJA DE SURTIR SUS EFECTOS POR NO HABERS (I.13o.A.40 K)
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis