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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PARA SU CUANTIFICACIÓN NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS DÍAS LABORADOS HABITUALMENTE.

Clave: I.13o.T.264 L · Registro digital (IUS): 164720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2794

El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la prima de antigüedad consiste "en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios"; de lo que se colige que ésta es un beneficio que surge con motivo de los años de servicio prestados al patrón, es decir, que tiene su origen en las anualidades de trabajo, no en el número de días laborados habitualmente, entonces, en el caso de los trabajadores que sólo laboren dos días a la semana y que deba cubrírseles la prima de antigüedad, en su cuantificación no incidirá dicha jornada, sino exclusivamente los años de labor.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164720-6d244231/prima-de-antiguedad-para-su-cuantificacion-no-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1203/2009. Comercializadora El Palacio de Hierro, S.A. de C.V. 7 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.

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